Su valor desde el 01/01/2011 es $1840, según resolución:
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil - Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 3 de agosto de 2010.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 5 de agosto de 2010.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por séptimo año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHO con SETENTA CENTAVOS ($ 8,70.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A partir del 1º de enero de 2011, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 138, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NUEVE con VEINTE CENTAVOS ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
Juan José Quinteros - Contador Público Nacional - Magíster en Administración (UNT) - Doctorando en Administración de Negocios (ESEADE) - Universidad Nacional de Tucumán (Titular Cátedra Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión) - Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Tucumán (Docente MBA) - Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (Director de la Maestría en Dirección y Administración de Empresas)
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viernes, 26 de agosto de 2011
jueves, 25 de agosto de 2011
JJQ-PERSONALES-47
Aquí está la versión actualizada, con todos los formularios que se corresponden con la nueva Tarjeta Nativa First Data.
El link para bajar el archivo es:
https://sites.google.com/site/qnetbna/home/archivos
La clave sigue siendo: QUINTEROS.
El link para bajar el archivo es:
https://sites.google.com/site/qnetbna/home/archivos
La clave sigue siendo: QUINTEROS.
martes, 23 de agosto de 2011
Cuando aprendí las respuestas, me cambiaron las preguntas...
La versión 46 no duró nada.
Quedó obsoleta hoy.
Estoy trabajando en la versión 47, con los formularios actualizados.
Quedó obsoleta hoy.
Estoy trabajando en la versión 47, con los formularios actualizados.
viernes, 19 de agosto de 2011
JJQ-PERSONALES-46
En esta nueva versión he introducido varios cambios.
Tarjetas de crédito
Cambia la forma de calcular márgenes de tarjetas de crédito.
- Ahora la cartera (convenio pago haberes o resto de cartera) se elige manualmente
- También se presenta un cuadro modificado:
IMPORTE | TIPO TC | ACORDAR | |
MASTERCARD | | | |
NATIVA | 3.000 | | S |
VISA | 1.000 | | N |
Total | 4.000 |
- En Tipo TC se escribe Nacional, Internacional, Oro, Platino, etc.
- En acordar se marca S (Si) o N (No). Cuando se marca S, la información de ese renglón será trasladada automáticamente a la Resolución. Cuando se marca N, el importe es tenido en cuenta al momento de analizar los márgenes, pero nada se muestra en la Resolución.
En el ejemplo, sólo se acordaría la TC Nativa, la TC Visa ya existe y no aparecerá en la resolución.
Tarjetas de débito
He incluido una pestaña donde se debe copiar la consulta de la TD que se acuerda.
Automáticamente se copiarán en la resolución los datos tales como el número y el límite de extracción.
Tarjeta Nativa
Esta versión ya tiene implementado el nuevo formulario 61640 (anexo a la solicitud única de productos), de uso obligatorio a partir del 23/08/2011 para Tarjeta Nativa logo Mastercard.
Clave de acceso
No cambia: QUINTEROS
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