Aquí dejo la versión 52, que contiene los nuevos productos con las nuevas tasas de interés, y los formularios y productos de la linea 449.
Como hay anexos que desaparecen y otros que se incorporan, la versión está completa, por lo que tiene un tamaño de 6,7 mb (la bajada tardará unos pocos minutos).
El archivo está alojado en esta dirección:
https://sites.google.com/site/qnetbna/home/archivos
Juan José Quinteros - Contador Público Nacional - Magíster en Administración (UNT) - Doctorando en Administración de Negocios (ESEADE) - Universidad Nacional de Tucumán (Titular Cátedra Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión) - Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Tucumán (Docente MBA) - Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (Director de la Maestría en Dirección y Administración de Empresas)
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miércoles, 21 de diciembre de 2011
lunes, 12 de diciembre de 2011
JJQ-PERSONALES-51
Esta es una versión que espero no tenga mucho tiempo vigente.
Mientras se aguardan los nuevos códigos de producto y formularios, lo que hice fue más o menos lo mismo que el Banco: a los códigos de producto anteriores, les actualicé la tasa de interés.
O sea, códigos de producto viejos con tasas nuevas.
También hice una modificación en la resolución de préstamo: tanto el código de producto como el código de convenio, no aparecen impresos en la misma (pero se pueden visualizar como siempre en el simulador, que seguirá sirviendo como herramienta de control).
El archivo está alojado en esta página:
https://sites.google.com/site/qnetbna/home/archivos
Los demás archivos (de anexos) no se modifican por ahora.
Mientras se aguardan los nuevos códigos de producto y formularios, lo que hice fue más o menos lo mismo que el Banco: a los códigos de producto anteriores, les actualicé la tasa de interés.
O sea, códigos de producto viejos con tasas nuevas.
También hice una modificación en la resolución de préstamo: tanto el código de producto como el código de convenio, no aparecen impresos en la misma (pero se pueden visualizar como siempre en el simulador, que seguirá sirviendo como herramienta de control).
El archivo está alojado en esta página:
https://sites.google.com/site/qnetbna/home/archivos
Los demás archivos (de anexos) no se modifican por ahora.
viernes, 9 de diciembre de 2011
Trabajar con fechas
Gracias por los mensajes que me envían, y trataré en adelante de dar un nuevo impulso al blog, enseñando algunas cosas que les puedan servir para armar sus propias hojas de cálculo.
Vamos a comenzar enseñando a trabajar con funciones que manejan fechas.
Supongamos que voy a liquidar un préstamo a 60 meses de plazo, cuya primera fecha de vencimiento será el "10/01/2012" y quiero saber cuál será la fecha del último vencimiento.
Lo que debo hacer es:
1) Descomponer la fecha del primer vencimiento en sus elementos año, mes y día, utilizando las funciones con el mismo nombre (AÑO, MES y DIA):
|B |C |D
2 |Primer vencimiento |10/01/2012 |
3 |Descomponemos la fecha: | |
4 |Día |10 |C4.=DIA(C2)
5 |Mes |1 |C5.=MES(C2)
6 |Año |2012 |C6.=AÑO(C2)
2) Componer la fecha del último vencimiento otra vez con la función FECHA, manteniendo el dia y el año pero modificando los meses.
|B |C |D
2 |Primer vencimiento |10/01/2012 |
3 |Descomponemos la fecha: | |
4 |Día |10 |C4.=DIA(C2)
5 |Mes |1 |C5.=MES(C2)
6 |Año |2012 |C6.=AÑO(C2)
7 |Plazo en meses |60 |
8 |Nuevos elementos | |
9 |Día |10 |C9.=C4
10 |Mes |60 |C10.=C5+C7-1
11 |Año |2012 |C11.=C6
12 |Fecha último vencimiento |10/12/2016 |C12.=FECHA(C11;C10;C9)
La fecha del último vencimiento será "20/12/2016" (en la celda C10 debo restar 1).
¿Y si queremos usar estos datos para cotejar con la edad del cliente?
Para calcular la edad de una persona podemos usar la función SIFECHA
Esta función tiene la particularidad de no estar en la ayuda de Excel, sin embargo es muy útil.
Su formato es SIFECHA(fecha_desde; fecha_hasta ; "y")
La "y" corresponde a la palabra "year" (en inglés, año) con lo que le pedimos que nos informe cuándos años hay entre las dos fechas.
Entonces, en nuestro pequeño ejemplo, podemos calcular la edad de una persona a la fecha de hoy y a la fecha del último vencimiento.
|B |C |D
14 |Fecha de hoy |09/12/2011 |C14.=HOY()
15 |Fecha de nacimiento |20/10/1962 |
16 |Edad al día de hoy |49 |C16.=SIFECHA(C15;C14;"y")
17 |Edad al último vto |54 |C17.=SIFECHA(C15;C12;"y")
Si en la función SIFECHA en vez de la "y" escribimos "m", el resultado nos informará cuándos meses hay entre las dos fechas
Por ejemplo, la vez pasada un compañero me muestra un listado de garantías en donde habían cargado las fechas de prescripción así: "15/05/12", cuando la fecha de prescripción era "15/05/2012"
Pero el sistema había interpretado esta fecha como "15/05/1912" de manera que al ordenar el listado por fecha de prescripción, la información se mostraba errónea.
Entonces para corregir esos registros (eran más de 500) utilizamos las fórmulas antes descriptas para generar la fecha correcta en esos casos:
|B |C |D |E |F |G
2 |Fecha | | | | |Fecha
3 |cargada |Fecha | | | |larga
4 |corta |larga |dia |mes |año |corregida
5 |15/05/12 |15/05/1912 |15 |5 |1912 |15/05/2012
6 |C5. =B5 | | | | |
7 |D5. =DIA(C5) | | | | |
8 |E5. =MES(C5) | | | | |
9 |F5. =AÑO(C5) | | | | |
10 |G5. =FECHA(F5+100;E5;D5) | | | | |
Y así pudimos subsanar rápidamente el problema.
Vamos a comenzar enseñando a trabajar con funciones que manejan fechas.
Supongamos que voy a liquidar un préstamo a 60 meses de plazo, cuya primera fecha de vencimiento será el "10/01/2012" y quiero saber cuál será la fecha del último vencimiento.
Lo que debo hacer es:
1) Descomponer la fecha del primer vencimiento en sus elementos año, mes y día, utilizando las funciones con el mismo nombre (AÑO, MES y DIA):
|B |C |D
2 |Primer vencimiento |10/01/2012 |
3 |Descomponemos la fecha: | |
4 |Día |10 |C4.=DIA(C2)
5 |Mes |1 |C5.=MES(C2)
6 |Año |2012 |C6.=AÑO(C2)
2) Componer la fecha del último vencimiento otra vez con la función FECHA, manteniendo el dia y el año pero modificando los meses.
|B |C |D
2 |Primer vencimiento |10/01/2012 |
3 |Descomponemos la fecha: | |
4 |Día |10 |C4.=DIA(C2)
5 |Mes |1 |C5.=MES(C2)
6 |Año |2012 |C6.=AÑO(C2)
7 |Plazo en meses |60 |
8 |Nuevos elementos | |
9 |Día |10 |C9.=C4
10 |Mes |60 |C10.=C5+C7-1
11 |Año |2012 |C11.=C6
12 |Fecha último vencimiento |10/12/2016 |C12.=FECHA(C11;C10;C9)
La fecha del último vencimiento será "20/12/2016" (en la celda C10 debo restar 1).
¿Y si queremos usar estos datos para cotejar con la edad del cliente?
Para calcular la edad de una persona podemos usar la función SIFECHA
Esta función tiene la particularidad de no estar en la ayuda de Excel, sin embargo es muy útil.
Su formato es SIFECHA(fecha_desde; fecha_hasta ; "y")
La "y" corresponde a la palabra "year" (en inglés, año) con lo que le pedimos que nos informe cuándos años hay entre las dos fechas.
Entonces, en nuestro pequeño ejemplo, podemos calcular la edad de una persona a la fecha de hoy y a la fecha del último vencimiento.
|B |C |D
14 |Fecha de hoy |09/12/2011 |C14.=HOY()
15 |Fecha de nacimiento |20/10/1962 |
16 |Edad al día de hoy |49 |C16.=SIFECHA(C15;C14;"y")
17 |Edad al último vto |54 |C17.=SIFECHA(C15;C12;"y")
Si en la función SIFECHA en vez de la "y" escribimos "m", el resultado nos informará cuándos meses hay entre las dos fechas
Por ejemplo, la vez pasada un compañero me muestra un listado de garantías en donde habían cargado las fechas de prescripción así: "15/05/12", cuando la fecha de prescripción era "15/05/2012"
Pero el sistema había interpretado esta fecha como "15/05/1912" de manera que al ordenar el listado por fecha de prescripción, la información se mostraba errónea.
Entonces para corregir esos registros (eran más de 500) utilizamos las fórmulas antes descriptas para generar la fecha correcta en esos casos:
|B |C |D |E |F |G
2 |Fecha | | | | |Fecha
3 |cargada |Fecha | | | |larga
4 |corta |larga |dia |mes |año |corregida
5 |15/05/12 |15/05/1912 |15 |5 |1912 |15/05/2012
6 |C5. =B5 | | | | |
7 |D5. =DIA(C5) | | | | |
8 |E5. =MES(C5) | | | | |
9 |F5. =AÑO(C5) | | | | |
10 |G5. =FECHA(F5+100;E5;D5) | | | | |
Y así pudimos subsanar rápidamente el problema.
jueves, 3 de noviembre de 2011
JJQ-PERSONALES-50
En esta oportunidad, una nueva versión.
Esta contempla el último cambio en el formulario Solicitud Única de Productos, donde ahora hay un espacio para señalar el destino de los fondos del préstamo.
Esto hizo que de 3 páginas su extensión pasara a 4 páginas.
La dirección para bajar el programa es: https://sites.google.com/site/qnetbna/home/archivos
Los demás anexos no cambian.
Como siempre, la clave es mi apellido todo con mayúsculas.
Esta contempla el último cambio en el formulario Solicitud Única de Productos, donde ahora hay un espacio para señalar el destino de los fondos del préstamo.
Esto hizo que de 3 páginas su extensión pasara a 4 páginas.
La dirección para bajar el programa es: https://sites.google.com/site/qnetbna/home/archivos
Los demás anexos no cambian.
Como siempre, la clave es mi apellido todo con mayúsculas.
lunes, 17 de octubre de 2011
Formulario 61480 - Alta, Baja, Modificación - Tarjeta de Crédito MASTERCARD
Este programa nos ayuda a integrar los formularios de tarjeta de crédito, en donde por regla general nos vemos obligados a escribir una letra o número en cada celda, uno por uno, tarea lenta y tediosa.
Se trata de un libro de Excel con 2 hojas.
Hoja61480
Esta hoja contiene cuadros en donde se escribe la información.
Cada campo tiene 4 componentes:
1. El título, que aparece con negrita
2. Un área celestre, en donde el usuario ingresa la información
3. Un área amarilla en donde aparece la información DELETREADA, separando los caracteres uno en cada casilla (esto lo hace el sistema automáticamente).
4. Un número color verde, que indica la cantidad máxima de caracteres admitida por el campo.
Por ejemplo, el campo fecha de emisión aparece así:
FECHA DE EMISION | |||||||||
6 | 071011 | ||||||||
0 | 7 | 1 | 0 | 1 | 1 | ||||
Este campo es especial, es el único que ya contiene una fórmula donde se expresa la fecha del sistema en el formato DDMMAA (no obstante, el usuario puede borrarla e ingresar otra fecha).
Si en algún campo se ingresan más caracteres que los permitidos, el contenido se muestra en color rojo:
CODIGO | ||||
3 | 1234 | |||
1 | 2 | 3 | ||
Hoja F61480
Es el formulario original, que toma los datos ingresados en la hoja anterior, de manera que no hay que modificar nada, sólo imprimirlo.
Bajar el archivo desde:
https://sites.google.com/site/qnetbna/home/archivos
viernes, 7 de octubre de 2011
Formulario 57670 – Modificación de cuenta – Tarjeta de Crédito NATIVA
Este programa nos ayuda a integrar los formularios de tarjeta de crédito, en donde por regla general nos vemos obligados a escribir una letra o número en cada celda, uno por uno, tarea lenta y tediosa.
Se trata de un libro de Excel con 2 hojas.
Hoja 57670
La hoja 57670 contiene cuadros en donde se escribe la información.
Cada campo tiene 4 componentes:
1. El título, que aparece con negrita
2. Un área celestre, en donde el usuario ingresa la información
3. Un área amarilla en donde aparece la información DELETREADA, separando los caracteres uno en cada casilla (esto lo hace el sistema automáticamente).
4. Un número color verde, que indica la cantidad máxima de caracteres admitida por el campo.
Por ejemplo, el campo fecha de emisión aparece así:
FECHA DE EMISION | |||||||||
6 | 071011 | ||||||||
0 | 7 | 1 | 0 | 1 | 1 | ||||
Este campo es especial, es el único que ya contiene una fórmula donde se expresa la fecha del sistema en el formato DDMMAA (no obstante, el usuario puede borrarla e ingresar otra fecha).
Si en algún campo se ingresan más caracteres que los permitidos, el contenido se muestra en color rojo:
CODIGO | ||||
3 | 1234 | |||
1 | 2 | 3 | ||
Hoja F57670
Es el formulario original, que toma los datos ingresados en la hoja anterior, de manera que no hay que modificar nada, sólo imprimirlo.
Bajar el archivo desde:
domingo, 4 de septiembre de 2011
JJQ PERSONALES 49
Esta nueva versión incluye el control del salario mínimo vital y móvil para la línea 420 y además incorpora el nuevo producto PP480 para Mi Compu Jubilados y Pensionados de ANSES.
Espero que les sea de utilidad.
JJQ-PERSONALES-49.zip
Espero que les sea de utilidad.
JJQ-PERSONALES-49.zip
jueves, 1 de septiembre de 2011
Salario Mínimo Vital y Móvil
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 24 de agosto de 2011, yCONSIDERANDO:Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 24 de agosto de 2011, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 26 de agosto de 2011.Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del mencionado, por cuanto la propuesta fue votada por unanimidad.Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por octavo año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.Por ello,
EL PRESIDENTEDEL CONSEJO NACIONALDEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVILRESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS ONCE con CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
EL PRESIDENTEDEL CONSEJO NACIONALDEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVILRESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS ONCE con CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
viernes, 26 de agosto de 2011
Salario Mínimo Vital y Móvil
Su valor desde el 01/01/2011 es $1840, según resolución:
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil - Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 3 de agosto de 2010.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 5 de agosto de 2010.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por séptimo año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHO con SETENTA CENTAVOS ($ 8,70.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A partir del 1º de enero de 2011, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 138, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NUEVE con VEINTE CENTAVOS ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil - Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 3 de agosto de 2010.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 5 de agosto de 2010.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por séptimo año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHO con SETENTA CENTAVOS ($ 8,70.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A partir del 1º de enero de 2011, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 138, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NUEVE con VEINTE CENTAVOS ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
jueves, 25 de agosto de 2011
JJQ-PERSONALES-47
Aquí está la versión actualizada, con todos los formularios que se corresponden con la nueva Tarjeta Nativa First Data.
El link para bajar el archivo es:
https://sites.google.com/site/qnetbna/home/archivos
La clave sigue siendo: QUINTEROS.
El link para bajar el archivo es:
https://sites.google.com/site/qnetbna/home/archivos
La clave sigue siendo: QUINTEROS.
martes, 23 de agosto de 2011
Cuando aprendí las respuestas, me cambiaron las preguntas...
La versión 46 no duró nada.
Quedó obsoleta hoy.
Estoy trabajando en la versión 47, con los formularios actualizados.
Quedó obsoleta hoy.
Estoy trabajando en la versión 47, con los formularios actualizados.
viernes, 19 de agosto de 2011
JJQ-PERSONALES-46
En esta nueva versión he introducido varios cambios.
Tarjetas de crédito
Cambia la forma de calcular márgenes de tarjetas de crédito.
- Ahora la cartera (convenio pago haberes o resto de cartera) se elige manualmente
- También se presenta un cuadro modificado:
IMPORTE | TIPO TC | ACORDAR | |
MASTERCARD | | | |
NATIVA | 3.000 | | S |
VISA | 1.000 | | N |
Total | 4.000 |
- En Tipo TC se escribe Nacional, Internacional, Oro, Platino, etc.
- En acordar se marca S (Si) o N (No). Cuando se marca S, la información de ese renglón será trasladada automáticamente a la Resolución. Cuando se marca N, el importe es tenido en cuenta al momento de analizar los márgenes, pero nada se muestra en la Resolución.
En el ejemplo, sólo se acordaría la TC Nativa, la TC Visa ya existe y no aparecerá en la resolución.
Tarjetas de débito
He incluido una pestaña donde se debe copiar la consulta de la TD que se acuerda.
Automáticamente se copiarán en la resolución los datos tales como el número y el límite de extracción.
Tarjeta Nativa
Esta versión ya tiene implementado el nuevo formulario 61640 (anexo a la solicitud única de productos), de uso obligatorio a partir del 23/08/2011 para Tarjeta Nativa logo Mastercard.
Clave de acceso
No cambia: QUINTEROS
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